¿Representan los “incentivos
salariales” el 42%
del salario total de los
empleados públicos?
¿Ese 42% es un“incentivo” por
desempeño?
Franco Benavides
El Gobierno, con el coro de los medios
comerciales de prensa, ha emprendido una Campaña contra los “incentivos”
salariales de los empleados públicos. Afirman que estos incentivos representan
el 50% del total del salario, agregando que no existe ninguna Evaluación del
desempeño para pagar esos incentivos.
Lo cierto es que “La Nación” y el Gobierno incluyen dentro de los
“incentivos” algunos componentes salariales que no pueden catalogarse como
tales (ver concepto de “incentivo salarial” al final). El
Salario Escolar y el Aguinaldo
claramente no son “incentivos”. Tampoco
tiene ese carácter la “Dedicación Exclusiva” o la Prohibición que más bien son
una compensación a cambio de que los profesionales ejercen exclusivamente para
el Estado. En los gráficos adjunto se
muestra la composición del salario total de los empleados del sector
público. En el primero de acuerdo como
lo desglosa la Contraloría (Salario Básico = 38%; Incentivos = 42%) y el
segundo excluyendo los aportes patronales a la seguridad social.
Si excluimos los Aportes Patronales a la Seguridad Social (17%) del
cálculo y sumamos al Salario Base el Salario Escolar y el Aguinaldo, tenemos
que las remuneraciones básicas representan el 59% del salario total, los
“incentivos” (Anualidades, Restricción al Ejercicio Liberal y Otros Incentivos)
representan el 34.9%. Y aquí estamos incluyendo el pago por la restricción al
libre ejercicio de la profesión, que no es un “incentivo” salarial.
Definición de Incentivo salarial:
“Es un sistema de remuneración por
rendimiento en donde se toma en cuenta la eficiencia con la que el individuo
trabaja. Es una cantidad adicional al salario que obtiene el trabajador por el
esfuerzo extra en forma individual. Los incentivos son premios o recompensas que se otorgan al
trabajador en función de la cantidad y calidad del esfuerzo que dedica a su
trabajo.”
(http://148.204.211.134/polilibros../portal/Polilibros/P_terminados/Admon-person/Polilibro/Contenido/Unidad5/5.5.htm)
Se entiende
entonces que los “incentivos salariales” son un parte “adicional” al salario Base
que corresponde al pago por un esfuerzo extraordinario. De manera que el Salario Escolar
(remuneración fija de pago diferido), el
Aguinaldo (de pago universal) e incluso Los pagos por Dedicación Exclusiva o
Prohibición (compensación por restricción al Libre ejercicio de la profesión), no son
“incentivos”. Luego: el reclamo porque el pago de esa parte del salario no está sujeta a los resultados del desempeño, es simplemente una afirmación de mala fe.
Heredia,
14 de marzo del 2014.